Revisión de protocolos de atención en casos de violencia sexual según las comunidades autónomas.

23 marzo 2021

AUTORES

  1. Sara Pilar Martínez Cisneros. Grado en Medicina. Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa. MIR. Zaragoza.
  2. Lorena Magallón Martínez. Grado en Enfermería. Atención Primaria Sector III. Zaragoza.
  3. Arantxa Magallón Martínez. Grado en Farmacia. Hospital Universitario Miguel Servet. FIR. Zaragoza.
  4. Leticia Barreiro García. Grado en Enfermería. Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa. Zaragoza.
  5. Isabel López Alonso. Grado en Farmacia. Gobierno de Aragón. Zaragoza.

 

RESUMEN

En la mayoría de las ocasiones el primer contacto con la víctima de agresión sexual se produce en un centro de atención médica, razón por la cual el papel que desempeña el profesional médico en el manejo de las víctimas resulta fundamental para dar respuesta a los diferentes casos de presuntos delitos sexuales.

 

El objetivo del trabajo es analizar y comparar los protocolos de actuación ante un caso de violencia sexual en las diferentes comunidades del territorio nacional.

 

Se trata de un descriptivo, en el que se recopilaron los protocolos vigentes de las diferentes CC.AA del país. Se compararon aquellas zonas geográficas de influencia a Cataluña (Aragón, La Rioja y Navarra). Las variables que se compararon se clasificaron en función del acceso de la víctima, exploración general y ginecológica, pruebas complementarias, atención y seguimiento de la víctima e información y derivación a otros profesionales.

 

Los resultados de la comparación entre los protocolos de Cataluña, Aragón, La Rioja y Navarra muestran diferencias en extensión y contenido de estos. El Protocolo de la Comunidad Autónoma de Cataluña se presenta como el más completo de los revisados. Sería necesario la realización de un protocolo común al territorio nacional, que unifique los criterios de las diferentes comunidades y que oriente y ofrezca al profesional sanitario los recursos necesarios para la detección precoz y atención integral al paciente en casos de violencia sexual.

 

PALABRAS CLAVE

Violencia, agresión sexual, violencia sexual, mujeres, atención médica, protocolo.

 

ABSTRACT

In most cases, the first contact with the victim of sexual assault occurs in a medical care center, which is why the role played by the medical professional in the management of the victims is essential to respond to the different cases of alleged sexual crimes.

 

The objective of the work is to analyze and compare the protocols of action in a case of sexual violence in the different communities of the national territory.

 

It is a descriptive one, in which the current protocols of the different Autonomous Communities of the country were compiled. Those geographical areas of influence to Catalonia (Aragon, La Rioja and Navarra) were compared. The variables that were compared were classified according to the victim’s access, general and gynecological examination, complementary tests, care and follow-up of the victim, and information and referral to other professionals.

 

The results of the comparison between the protocols of Catalonia, Aragon, La Rioja and Navarra show differences in their extension and content. The Protocol of the Autonomous Community of Catalonia is presented as the most complete of those reviewed. It would be necessary to carry out a common protocol for the national territory, which unifies the criteria of the different communities and which guides and offers the health professional the necessary resources for early detection and comprehensive patient care in cases of sexual violence.

 

KEYWORDS

Violence, sexual assault, sexual violence, women, medical care, protocol.

 

INTRODUCCIÓN

La violencia de género se define como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”. Este tipo de violencia es el atentado más habitual ejercido contra los derechos humanos. Aparece en diferentes formas y escenarios, presente en todas las sociedades de forma independiente de su sistema político o económico1. Dentro de la violencia de género, la violencia sexual es definida por la organización mundial de la salud como “todo acto sexual o tentativa de consumar un acto sexual sin el consentimiento de la persona, que también puede darse a través de comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos en el hogar y lugar de trabajo” .

 

Tanto la agresión sexual, entendida como cualquier atentando contra la libertad sexual de otra persona, realizado con violencia o intimidación, como el abuso sexual definido como cualquier atentado contra la libertad sexual de otra persona, realizado sin violencia o intimidación, pero sin que medie consentimiento pertenecen a este tipo de violencia sexual2. En los últimos años ha cobrado protagonismo la sumisión química, siendo un tipo de abuso sexual en el que se anula la voluntad de la víctima mediante uso de drogas, fármacos o cualquier sustancia destinada a tal efecto, siendo en estos casos dificultosa su detección debido a una serie de factores que confluyen y dificultan su identificación3-5.

 

Todas estas acciones, definidas como delitos contra la libertad e indemnidad sexual se hallan tipificados en el título VIII del libro II del Código penal por la Ley orgánica 10/95, de 23 de noviembre y su modificación, Ley orgánica 1/2015 de 30 de marzo6.

 

Uno de los primeros contactos de estas víctimas tras el hecho antisocial o delictivo es con el sistema sanitario, razón por la cual el papel que desempeña el profesional médico en el manejo de las víctimas resulta fundamental para dar respuesta a los diferentes casos de presuntos delitos sexuales. Esto queda recogido en la LEY ORGÁNICA 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, en la que en el capítulo III, artículo 15 hace referencia a la sensibilización y formación del personal sanitario que atiende, así como la necesidad de protocolos que contengan pautas uniformes de actuación sanitaria.

 

Así, con el fin de establecer en cada comunidad autónoma unas pautas de actuación normalizada y homogénea ante dichas situaciones el Ministerio de Sanidad y Consumo editó en el año 2007 el “Protocolo común para la actuación sanitaria ante la violencia de género” con última modificación registrada en el año 2012 por el ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. A partir de su elaboración, las diferentes comunidades autónomas (CC.AA.) han ido desarrollando aspectos relacionados con su implementación y evaluación mediante la elaboración de protocolos específicos.

 

OBJETIVO

Analizar y comparar los protocolos de actuación asistencial médica primaria y especializada urgente y protocolizada hacía víctimas de delitos contra la libertad sexual.

 

MÉTODO

Se trata de un estudio descriptivo, en el que se comparan todos los protocolos vigentes de las diferentes CC.AA. del país. La obtención del material de trabajo (protocolos/guías de actuación) se llevó a cabo mediante contacto previo con los responsables violencia de género de las diferentes CC.AA. a través de los datos del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

 

El criterio de inclusión para el estudio, fue “todos los protocolos de violencia sexual publicados hasta 2019 dentro del territorio español”, pero dada la limitación de extensión y posibilidades de esta investigación se compararon aquellas zonas geográficas de influencia a Cataluña, comparándolo con Aragón, La Rioja y Navarra. Las variables que se compararon se clasificaron en función del acceso (centro de salud, servicio de urgencias hospitalario, sospecha de sumisión clínica notificación al juzgado de guardia, responsable de la denuncia, localización del forense de guardia, documentos aportados por el juzgado, situación especial: varón), exploración general y ginecológica ( quién la realiza, en qué consiste el examen de la superficie corporal, toma de muestras, definición de muestras de interés legal y responsable de cadena de custodia) y pruebas complementarias (determinación del grupo sanguíneo y RH del paciente). Como punto de partida para la selección de estas variables se utilizó el protocolo del Ministerio de Sanidad, ya que tiene pautas de aplicación general para todo el territorio español.

 

RESULTADOS

Se recopilaron protocolos con apartados específicos de actuación ante un episodio de agresión sexual en servicio de urgencias de todas las CC.AA. del país. (Anexo 1)

 

A continuación, se muestra el análisis y comparación de los protocolos implantados en las CC.AA. de Aragón, Cataluña, La Rioja y Navarra.

 

En relación con el acceso del paciente:

  1. Si el acceso se produce desde un centro de Salud, la actuación según el Protocolo de Aragón y La Rioja consiste en remitir al hospital más cercano sin que medien lavados ni cambios de ropa. El protocolo de Cataluña incluye indicaciones para trasladar a la mujer en ambulancia e indicaciones en caso de que la mujer decida trasladarse por su propia cuenta a un centro hospitalario con servicio de ginecología. En el protocolo de Navarra no hay información explícita, sólo en relación con la agresión física.
  2. Si el acceso se produce desde el servicio de urgencias de un hospital, en Aragón y la Rioja se debe derivar a la paciente tras el triaje al servicio de ginecología (si la paciente es menor de 14 años se derivará al servicio de Pediatría en Aragón). En todos los protocolos se incluye una anamnesis y examen clínico del paciente. En La Rioja y Cataluña se debe llevar a cabo la recogida de la información en la Historia Clínica y además en Cataluña se debe recoger el consentimiento informado del paciente e información del procedimiento a seguir.
  3. En caso de ser una sospecha de sumisión clínica, en Cataluña se debe explorar si hay sospecha mediante la realización de tóxicos en sangre y orina si han transcurrido menos de 6 horas desde el evento. En el protocolo de Aragón hay ausencia de información específica para este fin, aunque sí refiere la realización de una analítica para prueba de tóxicos. En los protocolos de La Rioja y Navarra no se aporta información.
  4. Sobre la notificación al juzgado de guardia, en Aragón, Cataluña y La Rioja, se debe hacer una notificación directa al juzgado de guardia. El protocolo de Navarra no incluye información al respecto.
  5. Responsable de la denuncia. En el caso de Cataluña y La Rioja si la víctima es mayor de edad, será ella la responsable de formalización de la denuncia. En caso de ser menor de edad o incapacitada se deberá de hacer una denuncia al ministerio fiscal. En Aragón y Navarra será la propia mujer la que realice la denuncia, siendo acompañada, en el caso de Aragón, por la policía.
  6. El forense de guardia debe ser localizado por parte del juez de instrucción, a excepción de Navarra que avisará al médico forense con o sin denuncia.
  7. Los documentos aportados al juzgado deben incluir un parte de lesiones, así como informe médico.
  8. En el caso de que la víctima sea un varón, en el caso de Aragón se avisará al servicio de cirugía general. En el resto de los protocolos no aporta información al respecto.

 

En relación con la exploración general y ginecológica:

  1. Persona que la realiza. Siempre que sea posible debe ser conjunta ginecólogo-forense, en Aragón, Cataluña y la Rioja. En Navarra el reconocimiento debe realizarse de forma conjunta por un equipo asistencial y por un equipo forense en un solo acto.
  2. Sobre el examen de la superficie corporal. Se deben describir las lesiones y su localización. En Cataluña y La Rioja se podrán tomar fotos de las lesiones previo consentimiento de la víctima. Además, en Cataluña existe un mapa anatómico consensuado.
  3. Sobre la exploración ginecológica completa y exploración anal y/o bucal. En todos los protocolos se expone de forma detallada qué partes anatómicas se deben explorar, a excepción del Protocolo de Navarra.
  4. Toma de muestras. Tanto en Aragón, Cataluña como La Rioja, será el forense de guardia el encargado de la toma de muestras, en caso de no estar disponible será el ginecólogo, profesional de la Salud o médico clínico respectivamente en cada comunidad el encargado de la toma de las muestras. En Navarra para la toma de muestras no existe necesidad de denuncia previa.
  5. Sobre las muestras de interés legal. En el protocolo de Aragón, Cataluña y La Rioja se incluyen de forma detallada las cuales son las muestras que deben tomarse.
  6. El responsable de la cadena de custodia es el forense de Guardia, Aragón Cataluña y La Rioja. En Navarra no hay información.

 

Sobre las pruebas complementarias a realizar:

  1. Se debe determinar el grupo sanguíneo y RH del paciente, prueba del embarazo, así como la prueba de tóxicos en todos las CC.AA. a excepción de Navarra en donde no se menciona. En Aragón se detalla que la prueba de tóxicos debe realizarse si la víctima da su consentimiento, y en Cataluña dentro de las 6 primeras horas.
  2. Sobre la determinación de pruebas diagnósticas de infecciones de transmisión sexual, en Aragón, Cataluña y La Rioja se detallan las pruebas a realizar. Sin embargo en Navarra se remitirá al día siguiente a centro de atención a la salud sexual y reproductiva para realizar la analítica de ETS y seguimiento posterior.

 

Atención y seguimiento:

  1. En caso de haber traumatismos físicos, se debe llevar a cabo un tratamiento de las heridas en todos los casos. En Aragón y La Rioja, en caso de que el paciente lo precise, recibirá vacunación contra el tétanos.
  2. En el caso de traumatismos psicológicos, se realizará cuando sea preciso interconsulta a psicología o psiquiatría.
  3. Sobre la profilaxis de VIH y otras enfermedades de transmisión sexual, se realizará en Aragón siguiendo las recomendaciones del grupo SPNS/GESIDA/AEP/CEEISCAT/SEP. En Cataluña se valorará según el riesgo de contagio, siendo efectiva dentro de las primeras 72 horas (ideal dentro de las primeras 6 horas). En La Rioja, se considerará la profilaxis según las recomendaciones aportadas en su protocolo, y en Navarra se derivará al centro de atención a la salud sexual y reproductiva.
  4. Sobre la profilaxis de enfermedades de transmisión sexual. Se llevará a cabo profilaxis de Gonococo, Clamidia, tricomonas en Aragón, Cataluña y la Rioja. En Aragón y La Rioja se valorará la vacunación, en caso de ser necesario, para la Hepatitis B, y el Cataluña tratamiento para la sífilis. En el protocolo de Navarra se derivará al centro de atención a la salud sexual y reproductiva.

 

Información y derivación: En todas las comunidades debe ofrecerse información a la víctima sobre sus derechos. La legislación protege su intimidad y se debe informar de los recursos disponibles. Se debe derivar a la víctima a su centro de atención primaria y trabajo social, además de asociaciones para la Salud sexual y reproductiva en el caso de Cataluña y Navarra.

 

DISCUSIÓN

La incidencia tanto a nivel mundial como en nuestro país de este tipo de acciones ha adoptado un incremento progresivo quedando definido como un verdadero problema de salud pública, identificándose como un factor crucial en el deterioro de la salud que requiere de la acción sanitaria y a su vez institucional y política7. La actuación conjunta y homogénea protocolizada del equipo sanitario que atiende a la víctima resulta fundamental tanto para mejorar la calidad asistencial como para asegurar la derivación judicial al forense y la seguridad de la víctima8,9.

 

Las bases de los distintos protocolos se encuentran establecidas en el protocolo común para la actuación sanitaria ante la violencia de género del MSCBS diseñado en el año 2012 sin modificaciones desde la fecha, en el cual en su apartado de actuación ante agresión sexual se recomiendan unas pautas generales de actuación dependientes de cada profesional que sirven de esquema general a las distintas comunidades autónomas. No obstante, la ausencia de actualización en los últimos 7 años hace del mismo un documento inadaptado a la realidad social en el que se identifican posibles déficits de información en relación a una correcta actuación de todo el personal sanitario.

 

Tras la revisión y centrando el trabajo entre las comunidades escogidas, se elabora una tabla comparativa con los ítems más relevantes de cada una de ellas evidenciándose una estructura común y sin embargo diferencias notorias tanto en materia de extensión como en contenido específico, que debería ser común para ambas comunidades.

 

El “protocol per a l’ abordatge de la violència masclista en l’ àmbit de la salut a Catalunya” se presenta como el más completo de los revisados, con información ampliamente más desarrollada que el aportado como referente según el Ministerio10.

 

Respecto al protocolo de Aragón, a pesar de existir la recomendación del ministerio desde 2007 sobre la creación del mismo a nivel autonómico se encuentra todavía en proceso de elaboración remitiendo exclusivamente un borrador del mismo.

 

En la Rioja en su “protocolo de actuación sanitaria ante la violencia contra las mujeres” se encuentra una información general acerca de la actuación similar a la aportada por el ministerio, en la cual se aporta información general sin definir específicamente la actuación protocolizada ante una agresión11.

 

Por último, en los documentos aportados por Navarra en su “protocolo de actuación conjunta” se aborda la atención por ámbitos de intervención profesional sin detallar los recursos concretos frente a una agresión sexual12.

 

La extrema vulnerabilidad en la que se encuentran estas víctimas, el papel tan relevante que desempeñan los profesionales sanitarios en este tipo agresiones y la existencia de diferentes protocolos en las distintas CC.AA. hace necesario la realización de un protocolo común al territorio nacional, que unifique los criterios de las diferentes comunidades y que oriente y ofrezca al profesional sanitario los recursos necesarios de detección precoz y atención integral.

 

CONCLUSIÓN

Para concluir decir que, existen diferencias notorias tanto en materia de extensión como en contenido específico entre los protocolos de Cataluña, Aragón, La Rioja y Navarra, que debería ser común para ambas comunidades.

 

El Protocolo de la Comunidad Autónoma de Cataluña se presenta como el más completo de los revisados, con información ampliamente más desarrollada que el aportado como referente según el ministerio

 

Sería necesario la realización de un protocolo común al territorio nacional, que unifique los criterios de las diferentes comunidades y que oriente y ofrezca al profesional sanitario los recursos necesarios de detección precoz y atención integral al paciente en casos de violencia sexual.

 

BIBLIOGRAFÍA

  1. Asamblea general de naciones unidas. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. Resolución de la asamblea general 48/104 del 20 de Diciembre de 1993. Organización de las naciones unidas. 1993.
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  8. Basile KC. A Comprehensive Approach to Sexual Violence Prevention. N Engl J Med. 2015;372(24):2350–2.
  9. Lewis-O’Connor, A., Franz, H., & Zuniga L. Limitations of the national protocol for sexual assault medical forensic examinations. J Emerg Nurs [Internet]. 2005;31(3):267–270. Available from: https://doi.org/10.1016/j.jen.2005.04.025
  10. Protocolo para el abordaje de la violencia machista en el ámbito de la salud en Cataluña. [Internet]. Generalitat de Catalunya. 2009. Available from: www.gencat.cat/salut
  11. Consejería de salud de la Rioja. Protocolo de actuación sanitaria ante la violencia contra las mujeres en la Rioja. [Internet]. 2013. Available from: http://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/21779/carbadillo.pdf?sequence=1&isAllowed=y
  12. Gobierno de Navarra. III ACUERDO INTERINSTITUCIONAL PARA LA COORDINACIÓN ANTE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN NAVARRA [Internet]. 2017. Available from: https://www.navarra.es/NR/rdonlyres/8346E44F-1C60-4850-AAC8-7934034AB5C6/404090/IIIAcuerdointerinstitucional.pdf

 

ANEXO

Anexo 1. Listado de protocolos recopilados.

CC.AA. DOCUMENTO RESPONSABLE APARTADO ESPECÍFICO
MINISTERIO DE SANIDAD Estrategia para la prevención de violencia de género en el SNS (Eroom) Estrategia para la PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL SNS > 04- DOCUMENTOS_DE_INTERÉ SVG > PROTOCOLOS COMUNES DEL SNS

Protocolo común para la actuación sanitaria ante la Violencia de Género. 2012

En este Eroom podemos encontrar todos los protocolos de actuación ante violencia de género/agresión sexual.
ANDALUCIA Protocolo andaluz actuación sanitaria violencia de género ANDALUCÍA. Consejería de Salud Actuación ante agresión sexual
ASTURIAS Protocolo sanitario para mejorar la atención a las mujeres víctimas de violencia de género Servicio de salud principado de Asturias Anexo 2. protocolo de agresiones sexuales
BALEARES Protocolo interinstitucional de detección, prevención y atención de la violencia machista y en casos de ataques sexuales de las islas baleares Instituto Balear de la Donna Protocolo interinstitucional de detección, prevención y atención de la violencia machista y en casos de ataques sexuales de las islas baleares
GALICIA Plan de Atención Integral á Saúde da Muller Xunta Galicia Atención sanitaria urxente á muller vítima de violencia sexual
CASTILLA Y LEÓN Protocolo de actuación en atención para mujeres víctimas de malos tratos Junta de Castilla y León.

Personal sanitario

Protocolo marco de actuación profesional para casos de violencia de género en Castilla y León
CANTABRÍA Violencia contra las mujeres Gobierno de Cantabria. Dirección General de salud pública Protocolo de actuación sanitaria ante los malos tratos
CASTILLA LA MANCHA Protocolo de actuación en atención para las mujeres víctimas de malos tratos Consejería de Sanidad Dirección General de Salud Pública y Participación Parte destinada a agresión y abuso sexual
PAIS VASCO Protocolo sanitario ante el maltrato en el ÁMBITO DOMÉSTICO y la VIOLENCIA SEXUAL

contra las MUJERES

Departamento de Sanidad País Vasco Pautas de actuación ante agresión o abuso sexual
COMUNIDAD VALENCIANA Protocolo para la atención sanitaria en la violencia de género Generalitat valenciana. Agencia valenciana de salut Actuación específica frente a agresiones sexuales
MURCIA Protocolo de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Protocolo de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género. Casos de agresión sexual
COMUNIDAD DE MADRID Guía de actuación en atención especializada para abordar la violencia de género Dirección general de hospitales atención primaria Guía de actuación en atención especializada para abonar la violencia de género
CATALUÑA Protocol per a

l’abordatge de la violència masclista

en l’àmbit de la salut a Catalunya. Document operatiu de violència sexual

Generalitat de Catalunya Actuació en

l’abordatge de la violència sexual

NAVARRA III Protocolo de actuación coordinada a las víctimas de violencia de género Departamento de bienestar social Guía para profesionales
ARAGÓN Borrador de protocolo de actuación coordinada ante agresiones sexuales servicios de urgencias Aragón Departamento de Sanidad.

Gobierno de Aragón

Protocolo servicio de urgencias hospitalarias
LA RIOJA Protocolo de actuación sanitaria ante violencia contra mujeres Consejería de salud.

Gobierno de La Rioja (SERIS)

Actuación ante agresiones sexuales
EXTREMADURA Actuación sanitaria ante la violencia de género. Protocolo de vigilancia epidemiológica de la violencia de género en Extremadura. Junta de Extremadura Protocolo de vigilancia epidemiológica de la violencia de género en Extremadura
CANARIAS Protocolo de actuación ante la VG en ámbito doméstico Servicio de la salud de Canarias. Consejería de sanidad y consumo. Protocolo ante casos agudos. Agresiones sexuales
CEUTA Y MELILLA Protocolo Interinstitucional de Actuación en Materia de Violencia de Género en la Ciudad Autónoma de Melilla. Consejería de Educación y Colectivos Sociales.

Viceconsejería de la Mujer

Actuación desde el ámbito sanitario

 

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