Prescripción enfermera. Situación anterior y actual en España.

26 noviembre 2021

AUTORES

  1. Irene Nivela Herrero. Graduada en Enfermería. Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza. Máster Universitario en Dirección y Gestión de Unidades de Enfermería.
  2. Shannon Amy Rogers Paniza. Graduada en Enfermería. Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza.
  3. Elodia Armanda Fernández Pedrosa. Graduada en Enfermería. Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza. Máster Universitario en Enfermería de Urgencias, Emergencias y Críticos.
  4. Laura Pilar Paterna Valenzuela. Graduada en Enfermería. Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza.
  5. María Eugenia Rodríguez Capote. Graduada en Enfermería. Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza.
  6. Francisca Javiera González Rivera. Graduada en Enfermería. Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza. Máster en Cuidados Proactivos de Enfermería.

 

RESUMEN

En la actualidad, al profesional de Enfermería, de acuerdo con el Real Decreto 1302/2018 de 22 de octubre1, se le reconoce un cierto grado de autonomía, autogestión e independencia en cuanto a la competencia de la prescripción enfermera, pasando a tener reconocida esta competencia dentro de un marco legal. La situación jurídica en nuestro país, ha pasado por numerosos cambios, considerándose ilegal en 2006 con la aprobación de la Ley 29/2006 de 26 de julio, sobre garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios2, donde se reconoce como únicos prescriptores a médicos, veterinarios y odontólogos. Posteriormente en 2008 se advierte un error en la publicación de esta citada Ley, aprobándose una modificación con la Ley 28/2009 de 30 de diciembre3, e incorporando como prescriptores a podólogos y enfermeras, pero quedando a la espera de la publicación de Real Decreto. Este estancamiento, finalizó con la publicación del Real Decreto 954/20154, el cual suprimió por completo la autonomía de las enfermeras, y solo contemplaba el uso y autorización de productos sanitarios y medicamentos, siempre que hubiera una prescripción médica previa. Algunas Comunidades, como Andalucía5 y las Islas Baleares6, en ese periodo de estancamiento, regularon con la aprobación de un Decreto propio, que las enfermeras pudieran prescribir medicamentos y productos sanitarios, con las consideraciones y limitaciones recogidas en estos Decretos.

 

PALABRAS CLAVE

Prescripción enfermera, autonomía professional.

 

ABSTRACT

Currently, the Nursing professional, according to Royal Decree 1302/2018 of October 22,1 is recognized a certain degree of autonomy, self-management and independence when it comes to the competence of nurse prescription, having this competence recognized within a legal framework. The legal situation in our country has undergone numerous changes, being considered illegal in 2006 with the approval of Law 29/2006 of 26 July, on guarantees and rational use of medicines and health products2, where doctors, veterinarians and dentists are recognized as the only prescribers. Subsequently, in 2008, an error was noticed in the publication of this Law, and an amendment was approved with Law 28/2009 of December 30,3 incorporating podiatrists and nurses as prescribers, but awaiting the publication of a Royal Decree. This stagnation ended with the publication of Royal Decree 954/20154 , which completely eliminated the autonomy of nurses, and only contemplated the use and authorization of medical devices and drugs, provided that there was a prior medical prescription. Some Communities, such as Andalusia5 and the Balearic Islands,6 during this period of stagnation, regulated, with the approval of their own Decree, that nurses could prescribe drugs and medical devices, with the considerations and limitations included in these Decrees.

 

KEY WORDS

Nurse prescription, professional autonomy.

 

INTRODUCCIÓN

Se conoce como prescripción enfermera a la planificación y acciones que se basan en un juicio clínico realizado por el personal de enfermería. Se define como la propuesta de acciones dirigidas a obtener la satisfacción de las necesidades de salud de las personas y de la población, basadas en un juicio clínico y terapéutico de cuidados.

Existen dos tipos de prescripción enfermera:

-Prescripción autónoma: Es la realizada por el profesional de enfermería en base a su propio juicio clínico, situándose en el plan de cuidados. Es el propio enfermero/a el responsable de esta prescripción, y quien valorará su evolución y resultados. Los medicamentos que se incluyen en este grupo son los que NO se encuentran sujetos a prescripción médica7.

-Prescripción colaborativa: Es la que realiza el enfermero/a en colaboración con el prescriptor. Los medicamentos incluidos en este grupo están sujetos a prescripción médica. El enfermero/a puede ajustar dosis según la evolución del paciente y de acuerdo con protocolos establecidos7.

Como se ha indicado al inicio, la prescripción enfermera es ya un hecho contemplado y regulado en la legislación vigente, a pesar de haber resultado difícil de alcanzar.

El Real Decreto 1302/2018 de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 954/2015 de 23 de octubre, indica que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

Esta nueva normativa permite a los enfermeros prescribir medicamentos y productos sanitarios con plena seguridad jurídica; si bien con las puntualizaciones que en cada Sistema Autonómico de Salud se acuerden y se dictaminen.

 

OBJETIVO

Estudio de la situación actual de la prescripción enfermera en España y conocer su trayecto previo, hasta la publicación del Real Decreto 1302/2018 de 22 de octubre.

 

METODOLOGÍA

Se ha llevado a cabo revisando la legislación, así como a través de una búsqueda de información haciendo uso de los buscadores Scielo (diferentes artículos, no encontrando alguno adecuado), Pubmed (3 artículos), Cochrane (0), Google académico (2 artículos).

 

RESULTADOS

En la actualidad se está viviendo una escasez de profesionales sanitarios; por ello es preciso desarrollar políticas sostenidas en principios de sostenibilidad, aprovechando de forma óptima los recursos, y resolviendo el profesional más cercano. Prescribir y recetar son términos que habitualmente se usan de forma indistinta, pero conceptualmente no son equivalentes. Por prescribir, se entiende el hecho de ordenar o determinar alguna cosa y por recetar, prescribir un fármaco o cualquier tratamiento por escrito, con expresión de su dosis, preparación y uso. Prescribir, por lo tanto, va más allá de extender una receta, ya que implica indicar y planificar acciones basadas en un juicio clínico, y por ello exigen una valoración previa por un profesional con competencia para ello7.

Esta reflexión, junto con el conocimiento de los dos tipos mencionados de prescripción nos sirven de partida para analizar el Real Decreto 1302/2018, ya que dejan claro que la prescripción requiere niveles de formación y experiencia que aseguren la efectividad y la seguridad de esta práctica.

Pasando a analizar el Real Decreto 1302/20181, señalar que establece que las actuaciones de indicación, uso y autorización de dispensación por parte de los profesionales de enfermería respecto de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica, se desarrolla con un marcado carácter colaborativo, y que en los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial deben figurar aquellos supuestos específicos en los que se precisa validación médica previa, además de las actuaciones que el personal médico y enfermero deberán llevar a cabo de forma colaborativa (art 3.1. del R.D). Para el caso de las vacunas sólo se necesitará la orden de dispensación.

Otra de las modificaciones que incluye el Real Decreto, es que se marcan los requisitos exigidos a las enfermeras para obtener la acreditación, de modo que además de la titulación pertinente, se exigirá una experiencia profesional mínima o superar unos cursos de adaptación adecuados y ofertados por la administración sanitaria de cada Comunidad Autónoma (art 9).

 

El Real Decreto, especifica con las vacunas la diferencia entre las contempladas en el calendario vacunal y aquellas de campañas de salud que se determinen por las autoridades, para las que solo se necesitará la orden de la correspondiente dispensación, otorgando plena seguridad a los enfermeros en la campaña vacunal. Se especifica que en las vacunas no hace falta indicación médica previa, pero hay casos en que, por las circunstancias de un paciente complejo, si puede exigirse valoración médica previa.

El Real Decreto también contempla, la situación específica de las Comunidades Autónomas que legislaron con antelación, y en las que ya han desempeñado las funciones que determina la regulación autonómica, estableciendo que los enfermeros podrán seguir aplicando los protocolos y guías establecidos en la norma por la que accedieron al ejercicio de las competencias.

El Real Decreto atribuye competencias, pero para que estas sean efectivas exige que se lleven a cabo una serie de actuaciones por parte de cada Comunidad Autónoma.

La prescripción, está incorporada al propio proceso enfermero, que su estructura básica se compone de una valoración inicial donde se establece diagnósticos enfermeros y/o determina los problemas de colaboración en los que la enfermería está implicada, continuando con el conjunto de intervenciones y acciones derivadas de esos diagnósticos. Además, entre las intervenciones y acciones recogidas en la Nursing Interventions Classification (NIC), se incluye la prescripción de medicación (Intervención NIC 2390) para un problema de salud; con las actividades de recetar medicamentos de acuerdo con el médico en base a protocolos existentes o escribir recetas con el nombre del fármaco, donde se incluya la dosis e instrucciones de administración. De esta forma queda respaldado el hecho de que los profesionales de enfermería pueden prescribir en el ámbito de sus competencias.

 

CONCLUSIONES

Con este Real Decreto la administración sanitaria pretende solucionar las dificultades que se producen entre los profesionales de la salud, clarificando los ámbitos de competencia. Deja clara la necesidad del trabajo entre profesionales y la necesidad de la colaboración multidisciplinar.

Se pretende que el paciente reciba una atención integral, que se vea reforzada y beneficiada su seguridad con el trabajo en equipo que ha de entenderse fomentado entre los profesionales, médico y enfermera.

Cada Comunidad Autónoma ha de incorporar estrategias para controlar el crecimiento de gasto farmacéutico, para asegurar la formación y atención, estrategias que mejoren las condiciones de accesibilidad a las prestaciones, sobre todo en pacientes crónicos con los que se puede llevar un mejor control, gestionando la demanda de una forma compartida y que además pueda disminuir la frecuentación.

Los servicios sanitarios han de modernizar la atención fomentando el trabajo interdisciplinario, y un uso racional, buscando mejorar la satisfacción laboral y la autoestima de la enfermería, ya que todo esto contribuirá a mejorar la calidad asistencial a la población.

 

BIBLIOGRAFÍA

  1. Real Decreto 1302, de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. BOE núm 256, del 23 de octubre del 2018; 102636.
  2. Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios . BOE nú. 178, del 27 de julio del 2006.
  3. Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios. BOE núm.315, de 31 de diciembre del 2009.
  4. Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. BOE NÚM. 306, del 23 de diciembre del 2015; 121483.
  5. Decreto 307/2009, de 21 de julio, por el que se define la actuación de las enfermeras y los enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía. BOJA NÚM 151, del 5 de agosto del 2009.
  6. Decreto 52/2011, de 20 de mayo, por el que se regula la actuación del personal de enfermería en el ámbito de la prestación farmacéutica del sistema sanitario público. BOIB núm. 81, del 2 de junio del 2011; 261-262.
  7. Jodar Sola G, Cuxart-Ainaud N, Zabaleta Del Olmo E, (2009).Reflexione sobre la prescripción enfermera en el ámbito de la atención primaria de salud. Atención Primaria, 41(6), 335-338.

 

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