Manejo de las sujeciones mecánicas. Artículo monográfico.

2 noviembre 2021

AUTORES

  1. Carlota Barreu Fau. Máster en Gerontología Social por la Universidad de Zaragoza. Enfermera en el Hospital General de la Defensa de Zaragoza.
  2. Eva Negredo Rojo. Máster en Análisis Clínicos por la Universidad de Valencia. Enfermera en el Hospital Obispo Polanco de Teruel.
  3. Rocío Bravo Adán. Máster en Cuidados Intensivos por la Universidad Católica de Valencia. Enfermera en el Hospital Obispo Polanco de Teruel.

 

RESUMEN

En la actualidad, las sujeciones mecánicas son un tema de gran controversia debido a las múltiples repercusiones morales, éticas, sociales y jurídicas que éstas conllevan. La sujeción física es la limitación de la libertad de movimientos de una persona con cualquier método físico aplicado sobre ella, o adyacente a ella, del que no puede liberarse con facilidad. A pesar de que debería de ser una medida aplicada en último recurso, numerosos estudios han puesto de manifiesto el uso injustificado que se hace, ya sea por la alta carga de trabajo o por el desconocimiento del personal sanitario. El presente trabajo quiere detallar los efectos físicos y psicológicos que provocan las sujeciones mecánicas en el paciente, analizando las implicaciones éticas y detallando las posibles alternativas.

 

PALABRAS CLAVE

Restricción física, ética, derechos del paciente, anciano, riesgo.

 

ABSTRACT

Mechanical restraints are currently a subject of great controversy due to the multiple moral, ethical, social and legal implications they entail. Physical restraint is the limitation of a person’s freedom of movement by any physical method applied on or adjacent to him or her, from which he or she cannot easily free himself or herself. Although it should be a measure applied as a last resort, numerous studies have shown the unjustified use that is made of it, either because of the high workload or because of the lack of knowledge of health care personnel. This paper aims to detail the physical and psychological effects of mechanical restraints on the patient, analyzing the ethical implications and detailing the possible alternatives.

 

KEY WORDS

Physical restraint, ethics, patient rights, age, risk.

 

DESARROLLO DEL TEMA

El término “sujeción mecánica” hace referencia a cualquier procedimiento que, mediante un dispositivo mecánico, limite la libertad de movimiento de una persona mediante la fijación de una o más partes de su cuerpo1,2.

Esta técnica donde se limita la libertad del movimiento plantea una serie de problemas. ¿Está definida de manera clara sus indicaciones?, ¿conlleva riesgos?, ¿existen alternativas?, en definitiva; ¿se usa de manera adecuada?

Antiguamente, las sujeciones mecánicas surgieron como respuesta a los pacientes mentales, para mantenerlos aislados y controlados3. Actualmente, se trata de una medida terapéutica utilizada con cierta frecuencia en: personas mayores que presentan cierto grado de deterioro funcional y alto riesgo de caídas, en aquellos pacientes con deterioro cognitivo en los que no se puede controlar su conducta o en los que potencialmente suponen un riesgo para la integridad física de ellos mismos o de quienes les rodean1,4,5.

Uno de los primeros estudios epidemiológicos a nivel mundial sobre el uso de las sujeciones se realizó en el año 1997. En él, se ponía de manifiesto la alta prevalencia existente en España, donde 4 de cada 10 pacientes tenían alguna medida de sujeción. La Confederación Española de Organizaciones de Mayores (CEOMA) con su programa “Desatar al Anciano y al Enfermo de Alzheimer” ha sido la primera entidad en España en dar a conocer medidas alternativas a las sujeciones, sensibilizando a sanitarios y familiares. Gracias a esto, cada vez son más los centros y residencias que comienzan a trabajar sin sujeciones5-7.

 

ASPECTOS LEGALES:

La única norma en España, y en toda Europa, que defina qué es una sujeción física está en el Decreto Foral 221/2011 de Navarra8. Algunas de las referencias genéricas a las sujeciones o bien hacia los derechos, principios y valores que se ven comprometidos por el uso de éstas las encontramos en:

– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica9: regula el derecho a la información sanitaria y al consentimiento informado.

– Artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil10 que regulan las situaciones de urgencia en las cuales se puede utilizar el uso de las contenciones mecánicas sin necesidad de un consentimiento informado.

– Declaración Universal de los Derechos Humanos11, de 1948: derecho a la vida, libertad y seguridad.

– Constitución Española12, de 1978: derecho a la libertad y a la seguridad

– Código deontológico de la enfermería española13: respeto a la dignidad humana y salvaguarda de los derechos humanos.

 

INDICACIONES:

Para llevar a cabo la sujeción mecánica se utilizan diferentes dispositivos14,15, como por ejemplo: sábana de sujeción, cinturón abdominal, muñequeras, tobilleras, barandillas, chaleco abdominal, etc.

Los principales motivos descritos para su uso son1,6,7,14,16:

• Prevenir conductas que puedan dañar al propio paciente (autolesiones o caídas) o a otras personas (familiares, personal sanitario, otros pacientes).

• Evitar interferencias en el plan terapéutico (retirada de vías, arrancamiento de sondas, etc).

• Evitar daños materiales en el entorno.

• Evitar la fuga del paciente si existe riesgo porque así lo haya verbalizado.

• Cuando un paciente lo solicita voluntariamente y el facultativo considera que existen criterios clínicos de indicación.

Es importante resaltar que la sujeción mecánica se contempla como una solución puntual, por lo que deberá hacerse evaluación continua para no mantenerla más allá de lo estrictamente necesario15,16.

 

COMPLICACIONES Y LIMITACIONES ÉTICAS:

No se dispone de evidencia científica que avale el uso de sujeciones físicas, pero sí sobre los efectos perjudiciales (físicos y/o psicológicos) que provocan en el individuo. A nivel físico pueden provocar: laceraciones, desgarros, estrangulamientos, asfixia, dolor, hematomas, contracturas, isquemia de los miembros, aumento del riesgo de úlceras por presión, atrofia, pérdida de la masa muscular, etc. A nivel psicológico: vergüenza, indefensión, aumenta del deterioro cognitivo, humillación, pérdida de la dignidad, aislamiento social, depresión y delirium1,4,6,14-16.

Además, hay que señalar que las sujeciones mecánicas suponen la pérdida de la autonomía y la autoestima del paciente; echando por tierra los principios básicos de la bioética de Beneficiencia, Autonomía, No maleficiencia y Justicia2,4,7,17.

Esto implica que a la hora de llevar a cabo esta técnica se plantee una serie de dilemas, ya que todos los principios enumerados anteriormente quedan limitados. A consecuencia, numerosos estudios han abordado diferentes alternativas previas al uso de la sujeción mecánica2,4,6,17.

 

ALTERNATIVAS:

– Contención verbal o psicológica es una medida terapéutica útil en aquellos pacientes que no hayan perdido por completo el control. Se intentará conseguir una alianza con el paciente que permita realizar una exploración adecuada, negociar situaciones terapéuticas (administración voluntaria de tratamiento), disminución de la agresividad y prevención de la violencia manteniendo la autoestima del paciente. En estos casos deberemos tener presente una buena actitud no verbal: evitar gestos amenazantes o bruscos, utilizar una postura abierta que invite al diálogo, emplear un tono de voz suave, utilizar frases cortas y sencillas, y evitar discutir, criticar o amenazar.

Control ambiental: ambiente tranquilo, incluir algún familiar que sea reconocido por el paciente y evitar las interrupciones.

Medidas conductuales: invitar al paciente a participar en tareas que le ayuden a disminuir la agitación o que sean incompatibles con esta: dar paseos, hablar de forma telefónica con alguien que sea de su agrado, escuchar música, leer o ver la televisión, acudir a talleres de terapia ocupacional, realizar ejercicio físico, etc.

 

USO CORRECTO DE LAS SUJECIONES:

Si tras agotar las alternativas mencionadas finalmente debemos de aplicar una sujeción, tendremos en cuenta las siguientes medidas1,16,17:

– Explicar previamente el procedimiento que vamos a realizar resolviendo las posibles dudas.

– Seleccionar la sujeción que mejor se adapte al estado y características del paciente.

– Aplicar la sujeción manteniendo la alineación corporal, asegurando que la persona esté cómoda.

– En las inmovilizaciones de tronco no debe haber compromiso respiratorio.

– Si la sujeción se realiza con el paciente en la cama, asegurar ésta al armazón, no al colchón.

– Vigilar las posibles complicaciones descritas que puedan aparecer.

– Valoración cada 30 minutos por el día y cada 2 horas por la noche.

– Liberar las inmovilizaciones cada 2-4 horas, realizando ejercicios de movilización y cuidados de la piel.

– Ante la primera señal de cianosis o palidez, enfriamiento de una zona de la piel o quejas de dolor, hormigueo o adormecimiento, aflojar la sujeción, valorar y realizar movilizaciones.

– Proporcionar apoyo emocional respetando la dignidad.

Para concluir el trabajo, decir que existen falsas creencias que hacen pensar que el paciente con deterioro cognitivo no se entera, por no hablar de la creencia casi universal de que una contención es por el bien del paciente. Algo que limita la libertad de movimiento nunca podrá ser beneficioso para nadie. A parte, numerosos estudios han demostrado que colocar una sujeción para evitar una caída (que es la principal indicación) aumenta el riesgo de ésta debido a la inmovilización prolongada con la consiguiente pérdida de masa muscular, y en casos de agitación psicomotriz poner una sujeción puede aumentar dicho estado. Por todo ello, se reitera la importancia de hacer una valoración integral interdisciplinario que evalúe las esferas física, psicológica, funcional y social del paciente y realizar una valoración continua; así como promover la educación y formación de los profesionales sanitarios, estableciendo guías y protocolos de actuación actualizados1,3,4.

 

CONCLUSIONES

Actualmente, sigue existiendo mucho desconocimiento sobre los efectos secundarios que puede producir la aplicación de sujeciones físicas. Esto explica el uso (muchas veces injustificado) que se hace, ya sea por conveniencia, deficiencias organizativas (falta de personal) o de conocimiento. Excepto en situaciones de urgencias, una sujeción deberá llevarse a cabo tras el consentimiento informado, una vez agotadas las alternativas existentes y siempre reduciendo las restricciones físicas a las mínimas e inevitables.

Como personal sanitario, no hemos de olvidar que trabajamos con personas, y nuestro trabajo ha de ser siempre de calidad y en beneficio del paciente. Para logarlo, es fundamental que todos los profesionales encargados de indicarla y llevarla a cabo estén familiarizados con su práctica así como con sus aspectos éticos y legales. Para ello, siempre que se aplique una sujeción física deberán tenerse en cuenta los principios éticos básicos, teniendo especial cuidado con la intimidad y la vulnerabilidad de la persona.

 

BIBLIOGRAFÍA

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  2. Nocete Navarro L, López de Loma Osorio V, Bravo Ortiz MF, Fernández Liria A. Salud mental y derechos humanos: La experiencia de los profesionales en formación en el uso de sujeciones mecánicas en Madrid, España. Salud colectiva. 2021; 17: 9.
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  8. Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre de 2011, por el que se regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los Servicios Sociales Residenciales de la Comunidad Foral de Navarra.
  9. Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Ley 41/2002, de 14 de noviembre. Boletín Oficial del Estado, nº 274 (15-11-2002).
  10. Ley de enjuiciamiento civil. Ley 1/2000, de 7 de enero. Boletín Oficial del Estado, nº 7 (08-01-2000).
  11. Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948. Disponible en: https://www.un.org/es/documents/udhr/.
  12. Constitución Española. Boletín oficial del Estado, n.º 311 (29-12-1978).
  13. Código Deontológico de Enfermería Española, 1989. Disponible en: http://www.terra.es/personal/duenas/codigo.htm.
  14. Sociedad Española de Geriatría y Gerontología. Documento de consenso sobre sujeciones mecánicas y farmacológicas. Madrid: SEGG; 2014
  15. Ramos Cordero P, López Trigo JA, Maíllo Pedraz H, Paz Rubia JM. Sujeciones mecánicas y farmacológicas en servicios y centros geriátricos y gerontológicos. Rev Esp Geriatr Gerontol [Internet] 2015 [Acceso 19 de Octubre de 2021]; 50(1): 35-38. Disponible en: http://www.elsevier.es/es-revista-revista-espanola-geriatria-gerontologia-124-articulo-sujeciones-mecanicas-farmacologicas-servicios-centros-S0211139X14001991.
  16. Galán Cabello CM, Trinidad Trinidad D, Ramos Cordero P, Gómez Fernández JP, Alastruey Ruiz JG, Onrubia Pecharroman A, et al. Uso de sujeciones físicas en una población anciana ingresada en residencias públicas. Revista Española de Geriatría y Gerontología. 2008; 43(4):208-213.
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